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Carpeta Ciudadana Digital

También llamado: carpeta ciudadana · carpeta ciudadana electrónica

El servicio ciudadano digital base que da a cada persona acceso digital seguro a los datos y documentos que las entidades tienen sobre ella — el espejo, del lado del ciudadano, del expediente.

La Carpeta Ciudadana Digital es uno de los tres servicios ciudadanos digitales base definidos por el Decreto 620 de 2020: el servicio que le permite a cada ciudadano acceder digitalmente a la información y a los documentos que las entidades públicas tienen sobre él o que le han expedido — certificados, actos administrativos, constancias, estados de sus trámites — en un solo lugar, sin tener que pedirlos entidad por entidad.

Su lógica es la contracara del expediente: la entidad conserva el expediente del trámite con su índice y su evidencia; el ciudadano ve, en su carpeta, los documentos que le conciernen. El decreto la establece como servicio base, junto a la autenticación digital que garantiza que quien accede es quien dice ser, y ordena su vinculación al Portal Único del Estado colombiano.

En la práctica, para la entidad la carpeta es una obligación de publicación: los documentos que sus trámites producen para el ciudadano deben poder entregarse por ese canal, con la identificación del titular resuelta por el servicio de autenticación y el transporte resuelto por el de interoperabilidad. Eso exige del sistema de trámites dos cosas concretas: que cada documento de salida esté asociado a la identidad de su destinatario, y que exista el punto de integración por el que la carpeta lo recoge o lo recibe.

El error frecuente es construir «la carpeta propia»: un portal de descargas por entidad, con su propio usuario y contraseña, que multiplica credenciales y fragmenta lo que el servicio base existe para unificar. La entidad no necesita construir una carpeta; necesita que sus trámites produzcan documentos entregables a la carpeta del Estado.

En una plataforma de procesos, esa entrega es una actividad más del trámite: el proceso que expide el certificado o el acto lo deposita en el expediente, lo asocia al titular autenticado y lo publica por la integración correspondiente — con el registro de qué se entregó, a quién y cuándo, como parte de la evidencia del proceso.

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