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Autenticación digital

También llamado: autenticación electrónica · identidad digital del ciudadano

El servicio ciudadano digital base que verifica la identidad de una persona en medios digitales, para que los trámites en línea puedan atribuir cada actuación a quien realmente la hizo.

La autenticación digital es el servicio ciudadano digital base que verifica la identidad de una persona en medios digitales: el mecanismo por el cual un trámite en línea sabe que quien actúa es quien dice ser, con un grado de certeza proporcional a lo que está en juego. La estableció el Decreto 620 de 2020 como uno de los tres servicios base, junto con la interoperabilidad y la carpeta ciudadana digital.

Conviene distinguirla de dos vecinos con los que se confunde. No es lo mismo que la firma: la autenticación responde quién está actuando en una sesión; la firma, regulada desde la Ley 527 de 1999, expresa la aprobación del contenido de un mensaje de datos y acompaña al documento en el tiempo. Y no es un registro de usuarios por entidad: la lógica del servicio base es que la identidad del ciudadano se verifique una vez, con niveles de garantía definidos, y sirva ante cualquier entidad integrada.

En la práctica, para quien estructura un pliego la exigencia correcta no es «el sistema tendrá módulo de usuarios» sino tres cosas: que el sistema se integre con el servicio de autenticación digital del Estado para los ciudadanos; que soporte niveles de garantía distintos según el riesgo del trámite —no exige lo mismo consultar el estado de una petición que notificarse de un acto—; y que cada actuación dentro del trámite quede atribuida a la identidad autenticada, con su registro.

El error frecuente es resolver la identidad con otro par usuario y contraseña por entidad. Multiplica credenciales, empobrece la garantía —todas las actuaciones valen lo que valga la contraseña más débil— y aísla a la entidad de la carpeta ciudadana y de los demás servicios que dependen de una identidad común.

En una plataforma de procesos, la autenticación es la puerta y la atribución es la consecuencia: el ciudadano entra por el servicio base o por el directorio institucional según su rol, y desde ahí cada radicación, cada firma y cada acceso al expediente queda ligado a esa identidad en el registro de auditoría — que es lo que un ente de control pregunta cuando una actuación se controvierte.

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