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Silencio administrativo positivo

También llamado: silencio positivo · silencio administrativo

La consecuencia de no responder a tiempo una petición de documentos: se entiende aceptada y las copias deben entregarse en tres días — frente al silencio negativo de la regla general.

El silencio administrativo es la consecuencia jurídica que la ley atribuye a la falta de respuesta de una autoridad dentro del término legal. La regla general en Colombia es el silencio negativo: según el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011, transcurridos tres meses desde la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entiende que la respuesta es negativa, y el peticionario queda habilitado para acudir a la vía judicial. El silencio positivo es la excepción: la ley presume que la petición fue aceptada.

La excepción que más importa en la atención ciudadana está en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Las peticiones de documentos y de información deben resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción; si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entiende, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, la administración ya no puede negar la entrega de los documentos, y las copias deben entregarse dentro de los tres días siguientes.

En la práctica esto convierte un plazo en una obligación con consecuencias automáticas. Al día once sin respuesta, la entidad ya no decide si entrega: debe entregar. Y el vencimiento no se produce por una decisión de nadie; se produce por el paso del tiempo desde una radicación que quizá nadie leyó. Por eso los diez días de las peticiones de documentos son el plazo que más conviene tener calculado, alertado y supervisado en cualquier sistema de PQRSD.

El error frecuente es doble. Primero, aplicar a las peticiones de documentos el término general de quince días, con lo cual la entidad «cumple» su propio plazo cuando el silencio positivo ya operó cinco días antes. Segundo, creer que el silencio libera de responder: el silencio es una garantía para el ciudadano, no una forma de respuesta para la entidad, y la falta de atención a las peticiones en término constituye falta disciplinaria para el servidor responsable.

Un sistema de PQRSD que no calcule el vencimiento de cada modalidad desde su radicación y no notifique antes de que se cumpla no está ayudando a la entidad a cumplir la ley: está registrando su incumplimiento. En una plataforma de procesos el término es una propiedad del proceso, la alerta es una actividad automática que actúa antes del vencimiento y la respuesta queda ligada a la petición como evidencia — de modo que el silencio positivo sea una regla que se conoce y no una sorpresa que se descubre en una tutela.

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