PAAC — Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
También llamado: PAAC · plan anticorrupción y de atención al ciudadano · programa de transparencia y ética pública
El plan anual de lucha contra la corrupción — su fundamento, el art. 73 de la Ley 1474 de 2011, fue modificado por la Ley 2195 de 2022 y hoy ordena Programas de Transparencia y Ética Pública.
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es el instrumento con que cada entidad pública planifica, año a año, su estrategia de prevención de la corrupción y de mejora de la atención al ciudadano. Nació del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el Estatuto Anticorrupción, y sigue existiendo como plan: el Decreto 612 de 2018 lo lista entre los planes institucionales que se integran al Plan de Acción y se publican a más tardar el 31 de enero de cada año.
Pero quien lo cite hoy debe saber que su fundamento cambió de contenido. La Ley 2195 de 2022 modificó el artículo 73: el texto vigente ordena implementar Programas de Transparencia y Ética Pública para promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción, y enumera componentes nuevos — medidas de debida diligencia; prevención y administración de riesgos de corrupción y de lavado de activos y financiación del terrorismo, con reportes a la UIAF; redes interinstitucionales; canales de denuncia conforme al artículo 76; y estrategias de transparencia y Estado abierto. Un pliego o un manual que exige «el PAAC según el artículo 73» con el contenido de 2011 está citando un texto que ya no es el vigente.
En la práctica, los dos instrumentos conviven: el programa de transparencia y ética pública como marco permanente, y el plan anual con sus componentes tradicionales — el mapa de riesgos de corrupción, la racionalización de trámites, la rendición de cuentas, la mejora de la atención al ciudadano—, integrado al Plan de Acción y con seguimiento periódico que la ciudadanía puede consultar.
El error frecuente, además de la cita desactualizada, es el plan decorativo: componentes copiados del año anterior, riesgos de corrupción sin dueño ni control verificable, y un seguimiento que se redacta la víspera de cada corte. La modificación de 2022 apunta contra eso: pide monitoreo constante del riesgo, no un anexo anual.
En una plataforma de procesos, el plan se gestiona como lo que es — un conjunto de compromisos con responsables, fechas y evidencia—: los riesgos de corrupción viven asociados a los procesos donde pueden materializarse, sus controles se ejecutan y registran dentro de esos procesos, y el seguimiento de cada corte se consulta sobre el avance real en lugar de reconstruirse.
Fuentes oficiales
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